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ISSN: 2310-2799

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Año: 2005
ISSN: 2730-4876, 0797-2148
Babace, Héctor
Fundación de Cultura Universitaria
Introducción. I. Los Tratados constitutivos. A. Derecho convencional u originario B. Evolución histórica. C. Marco institucional vigente. C.1 Generalidades C.2 Examen particular de los organismos comunitarios. a. Consejo b. Comisión c. Parlamento d. Tribunal. D. Relaciones institucionales. Principios rectores. a. Competencia b. Subsidiriedad c. Proporcionalidad d. Prejudicialidad. II. La Constitución. A. Valor emblemático B. Supremacía jurídica. C. Las Instituciones. D. Derechos humanos fundamentales. III. Derecho derivado vigente. Normas vinculantes y no vinculantes. a. Reglamentos b. Directivas c. Decisiones. IV. Derecho derivado en la Constitución Normas legislativas y no legislativas. A. Ley europea. b. Ley marco c. Nuevo Reglamento d. Decisiones. V. Derecho social europeo. A. Exclusividad, mayorías y materias B. Preferencia por las Directivas. C. ¿Preferencia por leyes marco? D. Diálogo social E. Negociación colectiva comunitaria. Conclusiones.   El 1º de mayo de 2004 la Unión Europea alcanzó a reunir 25 Estados miembros cuyos Jefes de Estado y de Gobierno aprobaron al mes siguiente el texto de un Tratado que se firmó en Bruselas el 29 de octubre de 2004 por el que se establece una Constitución para Europa. Dicho Tratado ingresó a la fase de ratificación y su entrada en vigor estaba prevista para el 1º de noviembre de 2006 siempre que a dicha fecha todos los Estados miembros lo hubieran ratificado. (art. IV-447.1) En caso de que ello ocurriera luego de dicha fecha entraría en vigor el primer día del mes siguiente al depósito de la ratificación del último Estado miembro que cumpla con esta formalidad. (art. IV-447.2 (...)
Año: 2005
ISSN: 2730-4876, 0797-2148
de la Riva López, Amalia
Fundación de Cultura Universitaria
I. Introducción. II. Encuadramiento del contrato del futbolista profesional. A. Naturaleza jurídica de la relación que une al deportista profesional con su Club. B. Marco normativo. C. La declaración de rebeldía. Recepción normativa. D. La declaración de rebeldía. Análisis de los supuestos de hecho para su verificación. III. Análisis jurídico-laboral de la rebeldía. IV. Breves conclusiones. Hace no demasiado tiempo, la fuerza de los hechos puso una vez más en el tapete, el tema de las denominadas declaraciones en rebeldía realizadas por Clubes de fútbol respecto de sus jugadores. Esta situación, unida a las especiales consecuencias que el ordenamiento deportivo otorga a la declaración referida, impide mantenernos ajenos a su estudio. Sin embargo, no es ocioso recalcar que no se pretende en esta instancia agotar el tema propuesto, sino sólo echar luz sobre alguno de sus aspectos, siempre desde el punto de vista jurídico1. A tales efectos, se intentará encuadrar el contrato del futbolista profesional dentro del marco jurídico nacional, se transcribirán los artículos del ordenamiento deportivo que refieren específicamente a la “rebeldía”, para analizar luego, los supuestos de hecho que dan lugar a la posibilidad de aplicación de la declaración de referencia. (...)
Año: 2005
ISSN: 2730-4876, 0797-2148
Trezza de Piñeyro, Alicia
Fundación de Cultura Universitaria
Introducción. -- Antecedentes de la Ley 16.104. -- Protección de la maternidad. -- Licencia por paternidad. -- Licencias por maternidad y paternidad. Regimenes vigentes. -- Los principios vulnerados. -- Conclusiones. La ley N° 16.104 de 23 de enero de 1990, reguló el régimen de licencias de todos los funcionarios públicos presupuestados o contratados, con algunas excepciones, reuniendo y compaginando las distintas disposiciones legales y reglamentarias que existían sobre la materia a la fecha de su aprobación. En términos generales, mantuvo las normas de diferente origen entonces vigentes, sistematizándolas. En lo que respecta a determinados derechos, las modificaciones introducidas otorgan a los funcionarios públicos comprendidos en su ámbito de aplicación, mayores beneficios que los que se reconocen a los trabajadores de la actividad privada. (...)
Año: 2005
ISSN: 2730-4876, 0797-2148
Bajac , Laura; Sosa, Cristianne
Fundación de Cultura Universitaria
En el Uruguay las relaciones colectivas de trabajo, tanto en el sector privado como público, poseen un carácter “arregulado”, esto es, no se ha ostentado nunca la presencia de normas de origen heterónomo. Nuestro sistema de relaciones laborales y especialmente de negociación desde el punto de vista institucional se han expresado por medio de la negociación colectiva dirigida prioritariamente al ámbito privado, y hoy día trascendiendo dicho ámbito, nos abocamos a abarcar a la esfera pública. Es imposible avanzar en nuevas bases de sociedad sin negociación colectiva que como lo indica el Convenio Internacional del Trabajo No. 154 se extiende a todas las materias relativas a las condiciones de trabajo y empleo. Construir en el Uruguay de hoy, nuevas bases para ello, después de su casi inexistencia y sin aplicación de las leyes vigentes en la materia no es una tarea sencilla, se necesitará la acción decidida de muchos, especialmente de los actores –trabajadores y gobierno- que debemos juntos construir un nuevo relacionamiento. 
Año: 2005
ISSN: 2730-4876, 0797-2148
Garmendia Arigón, Mario
Fundación de Cultura Universitaria
Comentario a la sentencia 107 de la Suprema Corte de Justicia de 13 de mayo de 2005.Constitucionalidad de las disposiciones legales que instituyen títulos ejecutivos laborales - Debido proceso, reserva legal interés general, igualdad y protección del trabajador. Título ejecutivo por diferencias de salarios (art. 4, inc. 2 de la Ley 10.449). -- Título ejecutivo por salarios impagos (art. 31 de la Ley 10.449). -- Título ejecutivo por cobro de licencias. -- Síntesis. En la sentencia glosada (Nº 107, del 13 de mayo de 2005), la Suprema Corte de Justicia analiza la constitucionalidad de las leyes Nº 10.449 (art. 4, párrafo 2º) y Nº 12.590 (art. 24, en la redacción dada por el art. 6º de la ley 13.556), la que fuera cuestionada por vía de excepción por una entidad empleadora que había sido demandada en un proceso ejecutivo laboral. Como se recordará, las normas antes referidas consagran sendos mecanismos mediante los cuales el trabajador que ve insatisfechos sus créditos laborales puede acceder a títulos ejecutivos que le habilitan a promover procesos judiciales más expeditivos y sencillos. (...)
Año: 2005
ISSN: 2730-4876, 0797-2148
Piatniza Altman, Elías
Fundación de Cultura Universitaria
Regulación normativa. -- Vigencia. Trascendencia. -- No es vinculatoria. -- Cumplimiento. Contralor judicial. -- -- Distinción con la conciliación judicial. -- Título ejecutivo o ejecutorio. -- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Demanda contra organismos públicos. -- Presencia del citante. El art. 10 del Dec-Ley Nº 14.188 de 5 de abril de 1974 en sus incisos 1, 2 y 4 estableció: “Ante los Juzgados Letrados de Trabajo de Montevideo no podrá iniciarse juicio en materia laboral, sin la constancia que acredite haberse tentado la conciliación previa ante el Centro de Asistencia y Asesoramiento Jurídico del Trabajador, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En los demás departamentos esta exigencia se hará efectiva una vez que se instale el mencionado Servicio. En los juicios a que se refiere esta disposición no será necesario llenar el requisito de la previa conciliación (artículo 255 de la Constitución de la República)” (...)
Año: 2005
ISSN: 2730-4876, 0797-2148
Laboral, Derecho
Fundación de Cultura Universitaria
Decreto No. 212/005, de 5 de julio de 2005. Mantiene la tasa de aportes patronales jubilatorios de las empresas de radiodifusión, por los períodos que determina.  Decreto No. 231/005, de 19 de julio de 2005. Fija el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones que regirá a partir del 1º de julio de 2005. Decreto No. 236/005, de 25 de julio de 2005. Crea el Gabinete Social con la integración y cometidos que determina. Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005. Se reconoce, define, regula, promueve y facilita la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado en instituciones públicas, directamente o a través de organizaciones privadas sin fines de lucro, nacionales o extranjera
Año: 2005
ISSN: 2730-4876, 0797-2148
Piatniza Altman, Elías
Fundación de Cultura Universitaria
Presentación. Comparecencia de la Parte Actora. Comparecencia de la Parte Demandada. Incomparecencia de ambas partes. Exoneración de Comparecencia Personal: Motivo Fundado. Incomparecencia: Fuerza Mayor. Incomparecencia: Diferimiento de la Audiencia. Incomparecencia: Desistimiento de la Pretensión. Incomparecencia: Sentencia de Inmediato. Objeto del Proceso y de la Prueba. Congruencia. El presente trabajo parte del supuesto que el lector conoce las exposiciones que a nivel de la doctrina procesal especializada se han dado analizando la temática relativa a la Audiencia Preliminar. Someramente, es de tener presente que GREIF –recordando un trabajo de BARRIOS DE ANGELIS– sostiene que “la audiencia preliminar es una manifestación del principio de flexibilidad. Ubicada entre la fijación inicial del objeto y la elucidación final del mismo, permite la modificación de aquélla y la simplificación, reducción o eliminación de ésta. En síntesis, la iniciación y el término del proceso no están ya rígidamente determinados por la preclusión, que inmoviliza el error o el acierto del primer paso, sino que una etapa purificadora y simplificadora del proceso, hace que éste pierda parte de su hierática correlación (principio de congruencia), porque la audiencia transforma las expectativas iniciales; constituye una reafirmación del principio de igualdad de las partes, ya que el esclarecimiento de las alegaciones, la necesidad de anunciar los medios de prueba que se utilizarán, buscan suprimir toda sorpresa respecto de los hechos, las cuestiones o la audiencia. Analizada como forma de tratamiento del objeto, la audiencia aparece como una vía de esclarecimiento, simplificación y aún exclusión del objeto”. Y más adelante se agrega “la audiencia preliminar aparece pues como una etapa, esencialmente instructoria, de delimitación y simplificación del objeto, ubicada antes de la etapa principal de prueba y definición, que puede llegar aún a la eventual decisión anticipada de la contienda” se propone “fundamentalmente un esclarecimiento de las afirmaciones y la prueba de los hechos o afirmaciones, pero además, se busca una simplificación del objeto, que a veces se traduce en su reducción, y aún a la total exclusión de éste”. (...)
Año: 2005
ISSN: 2730-4876, 0797-2148
Rivas, Daniel
Fundación de Cultura Universitaria
Comentario a la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1° T. 591 Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 1° T.Rescisión anticipada de contrato por tiempo determinado. Cláusula contractual que autoriza el receso unilateral. La sentencia sostiene la validez del desistimiento unilateral incausado estipulado en un contrato de trabajo de duración determinada. La sentencia sometida a la crítica del civilista. La sentencia sometida a la crítica del laboralista. Digresión sobre la "justa causa" que exonera al empleador de indemnizar al trabajador.  Conclusión: la seguridad jurídica y la justicia La cláusula contractual que autoriza a cualquiera de las partes a rescindir el contrato de trabajo ante tempus sin expresión de causa es nula. Consecuentemente, la rescisión del contrato por el empleador genera responsabilidad por daños y perjuicios (primera instancia). La cláusula de referencia es legítima en función del principio de autonomía de la voluntad (segunda instancia). La Sentencia sostiene la validez del desistimiento unilateral incausado estipulado en un contrato de trabajo de duración determinada El 25 de mayo de 2004 el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de Primer Turno, dictó la sentencia N° 212/2004 y revocó la Sentencia N° 52 dictada el 8 de mayo de 2003 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Trabajo de Primer Turno. (...)
Año: 2005
ISSN: 2730-4876, 0797-2148
Fernández Brignoni, Hugo; Nicoliello, Ariel; Rodríguez Azcúe, Álvaro
Fundación de Cultura Universitaria
1. Antecedentes. 2. Marco teórico: La descentralización empresarial. 3. Situación actual. Alteración y desajustes del sistema de seguridad social. 4. Posibles alternativas frente régimen legal actual. 5. Conclusión. Nuestro ordenamiento jurídico ha contado desde la Ley 9.999, de 3 de enero de 1941, con disposiciones que amparan, desde el punto de vista jubilatorio, la actividad del trabajador independiente, entendiendo por tales a aquellos que desempeñaban “un oficio manual, sin personal, sin establecimiento abierto al público y sin estar obligados a abonar patente de giro” (art. 4). A efectos tributarios y jubilatorios, dichos trabajadores eran considerados como obreros de las personas que utilizaban sus servicios, las que debían abonar las cotizaciones a la vieja Caja de Jubilaciones y Pensiones de Industria y Comercio, mediante un sistema de timbres que se reponían en el carne de cotización del trabajador independiente.

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