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546,196 artículos
Año:
2005
ISSN:
2730-4876, 0797-2148
Reyes Oehninger, Alberto
Fundación de Cultura Universitaria
Resumen
1. El acuerdo de partes como fuente del derecho contractual. 2. El paradigma de la autonomía de la voluntad privada. 3. La concepción racionalista. 4. La reacción. 5. El solidarismo y las cláusulas generales. 6. La técnica de restauración del equilibrio.
El acuerdo de partes como fuente del derecho contractual
Hablar de autonomía de la voluntad impone precisar que ella no es la única fuente que justifica u otorga carácter vinculante al concurso de voluntades.
Dice RECASENS que lo que determina la juridicidad del contrato no es lo que tiene de convenio, sino el elemento normativo en virtud del cual su cumplimiento puede ser impuesto o exigible.
En la misma línea, para PUIG BRUTAU, la idea de que la voluntad es protagonista excluyente del escenario contractual, peca de insuficiencia y exceso: a veces la voluntad no basta para engendrar obligaciones, y muchas otras la solución dependerá de cuestiones jurídicas diversas.
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Año:
2005
ISSN:
2730-4876, 0797-2148
Laboral, Derecho
Fundación de Cultura Universitaria
Resumen
El aniversario de la ley uruguaya de 17 de noviembre de 1915 no parece que pueda dejarse pasar sin invitar a una reflexión sobre su significación histórica y su vigencia actual.
En cuanto a la significación histórica, se trata de la ley que introdujo en nuestro país, después de un extenso debate, el intervensionismo legislativo en materia social y que, en mérito a la significación del objetivo perseguido, le atribuyó un papel relevante en el concierto de las naciones. En efecto, como ha sido recordado por los estudiosos del tema, la experiencia positiva de la ley uruguaya sobre jornada fue invocada durante la Conferencia Internacional del Trabajo de 1919, en apoyo de la adopción del Convenio núm. 1, sobre la jornada de ocho horas en las actividades industriales.1 Asimismo, es indudable que buena parte del prestigio de que gozó el Uruguay como país de avanzada, en la primera mitad del siglo XX, es atribuible a esa ley, la cual, en su tiempo, fue más lejos que las de las demás naciones, y tuvo una aplicación efectiva y trasformadora de las condiciones de vida y de trabajo.
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Año:
2005
ISSN:
2730-4876, 0797-2148
Spiwak Lew, Patricia
Fundación de Cultura Universitaria
Resumen
1. Nuevas Tecnologías en el Ámbito Laboral. 2. Derecho a la Intimidad como Derecho Laboral Inespecífico. 3. Interceptación del Correo Electrónico por el Empleador. 4. Normativa Aplicable. 5. Reglamentos Internos y Negociación Colectiva. 6. El rol de la jurisprudencia. 7. Reflexiones Finales.
Nuevas Tecnologías en el Ámbito Laboral Vivimos en un tiempo donde las tecnologías han invadido los procesos productivos. Se habla hoy en día de “info-revolución” o de “Tercera revolución industrial” como consecuencia de los elevados niveles de desarrollo tecnológico alcanzados por el hombre.
En este contexto se hace referencia constantemente a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) o simplemente nuevas tecnologías (NT). Sin embargo, debe tenerse en consideración la relatividad del adjetivo “nuevo”, dado que muchas de las tecnologías que pueden denominarse “nuevas” tienen más de medio siglo de existencia. Ahora bien, es el uso generalizado o a “gran escala” de las mismas –en la última década del siglo XX– en distintos ámbitos, lo que configura una novedad que motiva su estudio.
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Año:
2005
ISSN:
2730-4876, 0797-2148
Gamonal Contreras, Sergio
Fundación de Cultura Universitaria
Resumen
1. Antecedentes previos. 2. La ley Nº 20.005 sobre acoso sexual. 3. Ámbito de aplicación de la ley. 4. Sujetos del acoso sexual. 5. La prevención del acoso. 6. Los efectos del acoso sexual. 7. Conclusiones.
Diversos autores en el derecho laboral han caracterizado a la relación de trabajo como una relación de poder, basada en la sujeción del trabajador al empleador o en la sumisión de la voluntad del primero respecto del segundo. En este contexto, el poder privado de un sujeto sobre otro abre la posibilidad de cometer distintos tipos de abusos y presiones ilícitas.
En al relación de trabajo, quizás una de las presiones de mayor gravedad es la del acoso, asedio u hostigamiento sexual. Ocuparemos estas denominaciones indistintamente en este trabajo.
El acoso sexual es un tema antiguo en derecho comparado pero, lamentablemente, nuevo en el derecho chileno, donde recientemente se ha aprobado la primera ley que contempla esta figura. (...)
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Año:
2005
ISSN:
2730-4876, 0797-2148
M, O
Fundación de Cultura Universitaria
Resumen
Porrini, Rodolfo, La nueva clase trabajadora uruguaya (1940-1950). FHCE. Departamento de Publicaciones de la Universidad de la República, Montevideo 2005, Serie Tesis de Posgrado en Humanidades, 367 págs.
Rodolfo Porrini es egresado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la República. Es autor de un número importante de estudios e investigaciones históricas entre los que destacan los referidos a la historia de la clase trabajadora y del movimiento sindical 1. La publicación a que hacemos referencia en esta nota es su tesis para acceder al grado de magíster, de la que fue tutor el Prof. José P. Barran. (...)
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Año:
2005
ISSN:
2730-4876, 0797-2148
Laboral, Derecho
Fundación de Cultura Universitaria
Resumen
Decreto 356/005, de 3.10.2005. Otorga un cómputo jubilatorio bonificado a los trabajadores de los Centros de Asistencia Psiquiátrica Colonias Dres. Bernardo Etchepare, Santín Rossi y Hospital Vilardebó.
Decretos 357/005 a 374/005; 379/005 a 384/005; 392/005 a 404/005; 410/005 a 412/005; 419/005 a 426/005; 428/005 a 432/005; 437/005 a 454/005; 458/005 a 465/005; 471/005; 479/005 a 483/005; 491/005 a 493/005; 502/005 y 550/005 a 561/005 que establecen que los convenios colectivos suscritos en los Consejos de salarios, rigen con carácter nacional.
Decreto 405/005, de 7.10.2005. Dispone que a los efectos de la prevención y solución de controversias de carácter colectivo, los empleadores y/o sus organizaciones sindicales, deberán recurrir a los mecanismos de consulta previa y negociación.
Decreto 406/005, de 7.10.2005. Establece que los beneficiarios del Plan Nacional de Atención a la Emergencia Social tendrán derecho a la atención en los Servicios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado del Ministerio de Salud Pública.
Ley Nº 17.908, de 13.10.2005. Declara feriado no laborable para la ciudad de Maldonado el 19 de octubre de 2005.
Ley Nº 17.917, de 30.10.2005. Las liquidaciones del lapso comprendido entre el 28 de noviembre de 1985 y el 12 de julio de 1991, correspondientes a los trabajadores de Establecimientos Frigoríficos del Cerro S. A. (EFCSA) que fueron despedidos en el período de facto y amparados por la Ley Nº 16.194, de 12 de julio de 1991, deben ser actualizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
Decreto 472/005, de 7.11.2005. Declara el 17 de noviembre como “Día de la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social”
Decreto 475/005, de 14.11.2005. Dispone que en los pliegos de condiciones relativos a la contratación de empresas para prestar servicios al Estado se deben incluir cláusulas referentes al cumplimiento de las normas vigentes tanto en materia de condiciones de trabajo como de seguridad e higiene y seguridad social.
Decreto 486/005, de 21.11.2005. Integra al Gabinete Social creado por el artículo 1 del Decreto 236/005 al titular de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a un representante del Congreso de Intendentes.
Decreto 487/005, de 24.11.2005. Autoriza al Banco de Previsión Social a efectuar el pago del Ingreso Ciudadano en su red de pagos.
Decreto 526/005, de 19.12.2005. Deroga el literal I) d) del artículo 1º del Decreto 46/005 por el cual se determinan las hipótesis del ejercicio profesional en las que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios es titular de la prestación coactiva.
Ley 17.930, de 19.12.2005. Apruébase el Presupuesto Nacional para el actual período de Gobierno.
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Año:
2005
ISSN:
2730-4876, 0797-2148
Ettlin, Edgardo
Fundación de Cultura Universitaria
Resumen
I. Generalidades. II. Del Procedimiento Laboral en el Uruguay: un Juicio de tracto Ordinario de carácter Mixto. III. El Proceso Laboral Ordinario, aun a través de su ventilación por Audiencias sigue siendo Lento en el Uruguay. Factores que inciden en la demora de los Procesos Laborales Necesidad de un Cambio Legislativo del Mecanismo Procesal actual por otro más Rápido y Eficiente. IV. Un Repaso sobre los Procesos Urgentes. El Proceso Monitorio como Proceso Urgente. V. El Proceso Laboral como Proceso Monitorio. VI. Conclusion.
Los Sueldos o las Retribuciones Salariales, los Rubros que se pagan e integran también el Salario, las Compensaciones o Indemnizaciones Laborales, son Conceptos de Naturaleza Alimentaria para el Trabajador Subordinado. Con ellos y por general como únicas Fuentes de Recursos o Ingresos, el Trabajador y su Familia viven y comen. Su mengua, su ausencia o el retardo en su percepción es uno de los Grandes Dramas de la Existencia de los Empleados y de las Personas que viven con aquél. En esa problemática, la Sombra de la Miseria les ronda y flagela. No habría que abundar en mucha Doctrina, Jurisprudencia o Literatura para entenderlo o fundamentarlo. (...)
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Año:
2005
ISSN:
2730-4876, 0797-2148
Barbagelata, Héctor-Hugo; Plá Rodríguez, Américo
Fundación de Cultura Universitaria
Resumen
Los directores de Derecho Laboral se complacen en informar que se ha llegado a un acuerdo con los representantes de la prestigiosa Fundación de Cultura Universitaria (FCU), por medio del cual, la misma se hará cargo, desde el presente número, de todo lo concerniente a la distribución y comercialización de la publicación.
Esta Fundación es una organización sin fines de lucro cuyos objetivos son análogos a los de nuestra revista. Fue fundada y continúa hermanada con el Centro Estudiantes de Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
La obra que la Fundación viene cumpliendo desde 1968, configura, sin lugar a dudas, uno de los más constantes y significativos esfuerzos que se han realizado en el Uruguay para la difusión de la cultura jurídica y la de las ciencias sociales. No puede sorprender entonces que el prestigio de la FCU haya llegado más allá de nuestras fronteras, y que una visita a su local central o a la librería instalada en el vestíbulo de la Facultad de Derecho, sea considerada una referencia ineludible en el programa de los especialistas en las mencionadas disciplinas que llegan a Montevideo.
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Año:
2005
ISSN:
2730-4876, 0797-2148
Perez Berinduague, José F.
Fundación de Cultura Universitaria
Resumen
I. Introducción. II. La legalidad del contrato de trabajo a prueba en nuestro orden jurídico. III. La naturaleza jurídica de la prueba. IV. La protección de la trabajadora grávida. V. La cuestión a dilucidar. VI. jurisprudencia actual sobre el tema. VII. La opinión de la doctrina. VIII. Nuestra posición sobre el tema. IX. La posible incidencia de la buena fe.
Es notoria la difusión que, en tiempos de flexibilización laboral, ha adquirido la contratación de trabajadores a prueba o ensayo. En la generalidad de los casos los empleadores recurren a contratar a los trabajadores bajo esta modalidad o condición, buscando con ello contar con un tiempo suficiente a fin de constatar las aptitudes y rendimiento del trabajador ya inmerso en la relación de trabajo sin incurrir en los costos laborales de índole indemnizatoria que podrían generarse en caso de que la contratación no fuera a prueba.En una óptica descriptiva, el contrato de trabajo a prueba es una modalidad contractual que implica que durante cierto período prefijado el vínculolaboral entablado está afectado de precariedad (provisional), en virtud de que las partes han priorizado someterse a una comprobación de las reciprocasaptitudes frente al empleo y al otro contratante.Comprobación que abarca el estudio del conocimiento mutuo así como la experimentación práctica de la relación (Martín Valverde, Derecho del Trabajo, Tecnos, pág. 494). (...)
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Año:
2005
ISSN:
2730-4876, 0797-2148
Moreira Rocca, Danubio
Fundación de Cultura Universitaria
Resumen
Introducción. -- Los fallos. -- Límites del jus variandi. -- La prueba del movil antisindical. -- Medios de defensa ante el ejercicio abusivo del jus variandi. -- Responsabilidad laboral. -- Mecanismos de protección de la libertad sindical. -- La determinación del daño.
En el presente estudio analizaremos dos interesantes sentencias dictadas por el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 9º Turno y el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno sobre el ejercicio abusivo del jus variandi por represión sindical. causal entre los actos perpetrados por la empresa y el padecimiento moral sufrido por el trabajdor. (Primera instancia).El estudio del jus variandi debe hacerse conjuntamente con el carácter de dirigente sindical que tenía el actor. Por consiguiente, los traslados de que fue objeto en su destino laboral, la rebaja salarial por pérdida de horas extra, el cambio de horario y día de descanso, tuvieron como última “ratio”, la represión antisindical de la empresa, lo que vulnera nuestro derecho positivo (Constitución de la República, arts. 54 y 57, Convenios Internacionales de Trabajo, ratificados por nuestro país, Nros. 87, 98,135). (...)
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